Crónica
El Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones nombra a Sergio López Bernal y Javier Escanciano Bayón como directores provinciales en Alicante y Cartagena. La toma de posesión se realizará según el reglamento.
El Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones ha resuelto la convocatoria de libre designación para puestos de trabajo en el ministerio. Los nombramientos incluyen a Sergio López Bernal como director provincial en Alicante y a Javier Escanciano Bayón como director provincial en Cartagena. La toma de posesión se realizará según el artículo 48 del reglamento.
Los nombramientos se producen después de la convocatoria de libre designación efectuada por Resolución de 24 de abril de 2026. Los nuevos directores provinciales deberán tomar posesión de sus cargos según el reglamento.
El ministerio ha dispuesto que los nombramientos se ajusten a lo dispuesto en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública.
El coste de estos nombramientos recae sobre el ministerio, que deberá asignar los recursos necesarios para la toma de posesión de los nuevos directores provinciales. Los departamentos de recursos humanos de las direcciones provinciales deberán adaptar sus procedimientos para dar cumplimiento a los nombramientos.
A quién afecta
- Directores provinciales
- Departamentos de recursos humanos
Texto íntegro del BOE desplegar
Por Resolución de 24 de abril de 2026 (BOE de 5 de mayo) se convocó la provisión, por el procedimiento de libre designación, de puestos de trabajo en el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. parrafo Conforme a lo dispuesto en el artículo 20.1.b) de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, y previo cumplimiento de la tramitación que exige el capítulo III del título III del Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, parrafo Esta Subsecretaría ha dispuesto: parrafo Primero. articulo Resolver la referida convocatoria adjudicando los puestos de trabajo en los términos que se señalan en el anexo adjunto. parrafo Segundo. articulo La toma de posesión del nuevo destino se realizará conforme a lo establecido en el artículo 48 del reglamento anteriormente citado. parrafo Tercero. articulo Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su publicación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de su Comunidad Autónoma o del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, a elección del recurrente, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 10.1.i) y 14.1 Segunda y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa o, potestativamente y con carácter previo, recurso administrativo de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que la dictó, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. parrafo Madrid, 5 de junio de 2026.−La Subsecretaria de Inclusión, Seguridad Social y Mig
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Redacción asistida por IA · revisión editorial humana · fuente: BOE/EUR-Lex
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