Crónica
El Ministerio de Educación compensará a la Universidad Nacional de Educación a Distancia y a la Universidad Internacional Menéndez Pelayo por los precios públicos no percibidos debido a exenciones y bonificaciones a estudiantes vulnerables, con efecto desde la publicación de la orden. El objetivo es garantizar la sostenibilidad financiera de estas instituciones.
La Orden EFD/599/2026 del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes establece las bases para compensar a la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED) y a la Universidad Internacional Menéndez Pelayo (UIMP) por los precios públicos no percibidos debido a exenciones y bonificaciones a estudiantes vulnerables.
El artículo 32.6 de la Ley Orgánica 2/2023 del Sistema Universitario permite a las universidades públicas establecer modalidades de exención parcial o total del pago de precios públicos y derechos por servicios académicos, considerando la diversidad del núcleo familiar y criterios socioeconómicos. Otras normas legales, como la Ley 40/2003 de Protección a las Familias Numerosas y la Ley 29/2011 de Reconocimiento y Protección Integral a las Víctimas del Terrorismo, también establecen exenciones y bonificaciones para determinados grupos de estudiantes.
La compensación económica regulada por esta orden tiene como objetivo contribuir a la sostenibilidad financiera de la UNED y la UIMP, garantizando que estas entidades puedan continuar facilitando el acceso al sistema universitario a estudiantes en situación de mayor vulnerabilidad. Los beneficiarios directos de esta medida son los estudiantes con discapacidad, víctimas de violencia de género y familias numerosas, que podrán acceder a una educación universitaria de calidad sin barreras económicas.
En cuanto a los costes de implementación, la orden no especifica los montos exactos de la compensación, pero sí establece que se realizará con cargo a los presupuestos del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. Es probable que los costes sean asumidos por el Ministerio, lo que podría tener un impacto en la asignación de recursos para otros programas educativos.
Análisis
Esta orden señala un paso hacia la igualdad de oportunidades en el acceso a la educación universitaria, especialmente para estudiantes vulnerables. La compensación económica a la UNED y la UIMP puede sentar un precedente para futuras políticas de inclusión educativa. Sin embargo, es importante destacar que la efectividad de esta medida dependerá de la asignación de recursos y la implementación efectiva por parte del Ministerio de Educación.
A quién afecta
- UNED
- UIMP
- Estudiantes con discapacidad
- Víctimas de violencia de género
- Familias numerosas
Texto íntegro del BOE desplegar
El artículo 32.6 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, establece que, «para garantizar el acceso y la permanencia en los estudios universitarios, las universidades públicas podrán establecer, con cargo a sus propios presupuestos, modalidades de exención parcial o total del pago de los precios públicos y derechos por prestación de servicios académicos que, en cualquier caso, tomarán en consideración la diversidad del núcleo familiar atendiendo a criterios socioeconómicos. El estudiantado con discapacidad y las víctimas de violencia de género y otras formas de violencia contra la mujer tendrán derecho a una bonificación total por los servicios académicos universitarios liquidados en la matrícula en los términos establecidos en la normativa específica y mediante acreditación formal». parrafo Otras normas legales incluyen similares previsiones. parrafo Así, el artículo 12.2 a) de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas, determina que en todos los regímenes, niveles y ciclos tendrá lugar una exención del 100 por ciento a los miembros de las familias numerosas clasificadas en la categoría especial y una bonificación del 50 por ciento para los de categoría general de las tasas o precios públicos que se apliquen a los derechos de matriculación y examen, por expedición de títulos y diplomas académicos, docentes y profesionales, y cualesquiera otras tasas o precios públicos establecidos en el citado ámbito. parrafo El artículo 38 de la Ley 29/2011, de 22 de septiembre, de Reconocimiento y Protección Integral a las Víctimas del Terrorismo, establece la exención de todo tipo de tasas académicas en los centros oficiales de estudios a las víctimas de actos terroristas definidas en el artículo 4.1 de dicha ley. parrafo La disposición adicional séptima de la Ley 19/2021, de 20 de diciembre, por la que se establece el ingreso mínimo vital, determina igualmente una exención total de tasas académicas a los perceptores
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Redacción asistida por IA · revisión editorial humana · fuente: BOE/EUR-Lex
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