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BOE MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES

Resolución de la Dirección General de atención humanitaria y del sistema de acogida de Protección Internacional por la que se prorroga la autorización para la prestación de servicios del sistema de acogida de Protección Internacional mediante acción concertada a la entidad Asociación San Juan de Dios España.


Crónica

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Por Resolución de la Dirección General de Gestión del Sistema de Acogida de Protección Internacional y Temporal, de 17 de octubre de 2022, se autorizó a la entidad Asociación San Juan De Dios España la prestación mediante acción concertada de las actuaciones comprendidas en el sistema de acogida de protección internacional, regulado en el Real Decreto 220/2022, de 29 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regula el sistema de acogida en materia de protección internacional, por un periodo de 4 años. parrafo De acuerdo con el artículo 9, apartado 1, de la Orden ISM/680/2022, de 19 de julio, por la que se desarrolla la gestión del sistema de acogida de protección internacional mediante acción concertada, la acción concertada podrá prorrogarse por resolución del órgano de concertación, previo acuerdo de las partes, por el mismo periodo del acuerdo inicial. Se constata la existencia de dicho acuerdo a la vista de la solicitud remitida por la entidad a través de la Sede de Acción Concertada. parrafo Asimismo, en su apartado 3 se expone que solo se podrá acordar la prórroga de la autorización de acción concertada cuando la entidad autorizada haya sido evaluada de forma positiva por el órgano de concertación en la actividad realizada y acredite el cumplimiento de los requisitos del artículo 5 a) de esta orden. parrafo Para esta evaluación, se tendrán en cuenta las justificaciones presentadas a las que se refieren los artículos 16 y 17, y el resultado de las actuaciones de control del artículo 18 que se hayan realizado durante el periodo de duración de la autorización a la entidad. Dicha evaluación tuvo un resultado favorable, según se determinó en informe de 27 de marzo de 2026. parrafo La prórroga viene motivada por la necesidad de dar continuidad a la prestación de los servicios del sistema de acogida de protección internacional en el marco de la Acción Concertada. parrafo De acuerdo con el artículo 7 del Real Decreto 501/2024, de 21 de mayo, modifica

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Redacción asistida por IA · revisión editorial humana · fuente: BOE/EUR-Lex

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