Crónica
El Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones planifica las prestaciones y servicios para el sistema de acogida en materia de protección internacional desde julio de 2026 a junio de 2027. La planificación se realizará mediante acción concertada con entidades para satisfacer las necesidades básicas de las personas solicitantes de protección internacional.
La Dirección General de Atención Humanitaria y del Sistema de Acogida de Protección Internacional del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones ha establecido la planificación de prestaciones, actuaciones o servicios estructurales para el sistema de acogida en materia de protección internacional. Esta planificación se realizará mediante acción concertada con entidades para satisfacer las necesidades básicas de las personas solicitantes de protección internacional, que carecen de recursos económicos.
El sistema de acogida en materia de protección internacional se fundamenta en el artículo 31 de la Ley 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria. La planificación adoptada mediante resolución de la persona titular del órgano competente debe identificar las necesidades que se pretenden atender mediante acción concertada y establecer las actuaciones, prestaciones o servicios que son necesarios para atenderlas.
La planificación tendrá una duración de un año, desde el 1 de julio de 2026, y las actuaciones, prestaciones o servicios planificados podrán ser cofinanciados con el Fondo Social Europeo Plus (FSE+) y el Fondo de Asilo, Migración e Integración (FAMI). Los departamentos de gestión de entidades que trabajan con migrantes y los servicios sociales de atención a solicitantes de protección internacional serán los principales afectados por esta planificación.
El coste de esta planificación recaerá sobre las entidades que participen en la acción concertada, que deberán cumplir con los requisitos establecidos por la Orden ISM/680/2022, de 19 de julio. Las entidades que ya trabajan con migrantes podrán adaptar sus servicios para cumplir con los requisitos de la planificación, mientras que las nuevas entidades deberán cumplir con los requisitos desde el inicio.
Análisis
Observamos que esta planificación de prestaciones y servicios para el sistema de acogida en materia de protección internacional refleja la necesidad de mejorar la gestión de la acogida de personas solicitantes de protección internacional en España. La planificación mediante acción concertada con entidades permitirá satisfacer las necesidades básicas de estas personas de manera más eficiente y efectiva. Sin embargo, también identificamos que el coste de esta planificación recaerá sobre las entidades que participen en la acción concertada, lo que podría generar desafíos para las entidades que ya trabajan con migrantes.
A quién afecta
- Entidades que trabajan con migrantes
- Servicios sociales de atención a solicitantes de protección internacional
- Departamentos de gestión de entidades que trabajan con migrantes
Texto íntegro del BOE desplegar
La Ley 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria, establece la obligación de proporcionar a las personas solicitantes de protección internacional los servicios sociales y de acogida necesarios para asegurar la satisfacción de sus necesidades básicas en condiciones de dignidad cuando carezcan de recursos económicos. En cumplimiento de esta obligación, se ha desarrollado el sistema de acogida en materia de protección internacional, fundamentado en el artículo 31 de la Ley 12/2009, de 30 de octubre. Este artículo prevé la posibilidad de realizar las actuaciones de acogida mediante la correspondiente autorización de acción concertada a entidades cuando no sea necesario celebrar contratos públicos, tal y como establece el artículo 11.6 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público. parrafo El Reglamento por el que se regula el sistema de acogida en materia de protección internacional, aprobado por el Real Decreto 220/2022, de 29 de marzo, ha establecido las bases del modelo de gestión mediante acción concertada. Uno de los elementos más importantes de este modo de gestión, cuyo procedimiento se regula en el capítulo III del título V del reglamento, es reforzar el ejercicio de planificación previa de las necesidades de acogida y atención, y las acciones y servicios destinados a satisfacerlas. parrafo La planificación, adoptada mediante resolución de la persona titular del órgano competente, debe identificar las necesidades que se pretenden atender mediante acción concertada y establecer las actuaciones, prestaciones o servicios que son necesarios para atenderlas. Todo ello de acuerdo con el contenido determinado por el artículo 11 de la Orden ISM/680/2022, de 19 de julio, por la que se desarrolla la gestión del Sistema de Acogida de Protección Internacional mediante acción concertada. parrafo Según el artículo 40.3 del reglamento, en caso de circunstancias sobrevenidas que no pudieran haberse previsto
Noticias relacionadas
Lo que se ha movido en este patrón
Redacción asistida por IA · revisión editorial humana · fuente: BOE/EUR-Lex
La Vigencia · Boletín diario
Recibe cada mañana las novedades que te afectan
Disposiciones del BOE y EUR-Lex resumidas en castellano, con su impacto, cada mañana laborable. Sin tarjeta, cancela cuando quieras.